sábado, 8 de septiembre de 2012

CENTREMOS EL DEBATE

Hace unos días con el inicio de las respectivas campañas electorales hacia esta instancia de plebiscito nacional para la Reforma de los Estatutos de la FEUU hemos leído algunas pretendidas argumentaciones que poco tienen que ver con lo que vamos a definir en esta instancia.

Aquí no esta en debate el carácter de la democracia gremial organizada en las Asambleas de los Cent...
ros de Estudiantes, ni otras consideraciones generales sobre el “ideal” de democracia, su carácter histórico o aspectos que trascienden a sus formas.

Suprimir o recortar las potestades de las Asambleas de los Centros de Estudiantes sería un suicidio gremial que no se puede debatir seriamente hacia este plebiscito, aunque se insiste en establecer una falsa oposición entre Asambleas y Elección Directa de la Conducción, como si estas Asambleas quedaran disueltas o debilitadas a partir de la Elección Directa, por lo que debemos insistir: nadie que lea nuestra propuesta podría afirmar ese disparate por que lisa y llanamente es MENTIRA.

Otra estrategia argumental falaz es entreverar y confundir las cuestiones de forma y contenidos de la democracia. Ninguna corriente política perteneciente al campo popular jamás ha considerado democrática una autoridad por su sola forma de elección. Ninguna autoridad que gobierne contra sus electores continúa siendo democrática por el mero acto que alguna vez la legitimó. Nuestra concepción de la democracia no sólo tiene formas, también tiene contenidos ¡y vaya si tiene Contenidos e Historia!

Pero no puede considerarse un argumento de buena fé negar las formas que garantizan el ejercicio de la democracia en aras de los contenidos de la misma. En todo caso los estudiantes tratamos los contenidos de la democracia universitaria cuando debatimos sobre el libre acceso a la universidad o el cobro de matrícula, pero no en el plebiscito sobre propuestas de estatutos para ver como nos organizamos.

Aquí se trata de formas estatutarias que nos den garantías a todos los Estudiantes Universitarios en nuestra herramienta gremial que es la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay. A los militantes activos, a los que a veces participan en algo, a los que sólo participan en las elecciones universitarias por que son obligatorias, a los que integran agrupamientos políticos con presencia nacional, a los que integran agrupamientos políticos que sólo tienen presencia universitaria, a los que no se agrupan para participar en los gremios estudiantiles de nuestra universidad, a los que trabajan, a los que no trabajan, a los de Montevideo, a los del interior que estudian en Montevideo, a los del interior que estudian en el interior, a los jóvenes que vienen de la enseñanza media, a los veteranos que tienen tiempo para venir a la universidad recién cuando se jubilan o un poco antes por que pueden trabajar menos horas, y muchos etcéteras más, por que aquí se trata de formas para que muchos podamos ser contenidos en una FEUU grande.

Estas formas que hacen a la democracia también son importantes y no debería negarse el estrecho vínculo político con sus contenidos, por ello pretendemos poner el Centro político del debate a donde va, en lo que consideramos las principales diferencias entre ambas propuestas:

¿Cómo se elige la Mesa Ejecutiva (conducción nacional) de la FEUU?

Con la Propuesta 1 Celeste la Mesa Ejecutiva se elegirá directamente por los estudiantes. (Artículo 6)
Con la Propuesta 2 Rosada se elegirá por la Convención de la FEUU. (Artículos 16 y 35)
Nuestra propuesta de Estatuto garantiza el derecho de que el estudiante universitario elija directamente la conducción nacional de la FEUU (Mesa Ejecutiva), votándolas en las Elecciones Gremiales, la forma de elección indirecta, a través de la Convención desvirtúa el papel de la misma, ya que la discusión política profunda en la Federación, termina siendo un tema secundario y condicionado por la elección de los cargos, como sucede en la actualidad.

¿Cómo se Elige la Convención de la FEUU?

Con la Propuesta 1 Celeste hay un máximo de 20 y un mínimo de 1 por cada Centro de Estudiantes y cada 50 votos se asignará 1 convencional. En la mayoría de los Centros de Estudiantes, que tienen entre 50 y 1000 votos, cada Convencional representará 50 estudiantes. (Artículo 9)
Con la Propuesta 2 Rosada se establecen tres criterios de proporcionalidad que no tiene absolutamente nada que ver con la cultura de las formas políticas de nuestro país en ninguno de sus ámbitos. (Artículo 19)
Tiene una representación básica desmedida, de 5 Convencionales por cada Centro de Estudiantes, que lejos de estimular la participación favorece que la elección de la FEUU se tramite como una mera formalidad, en varios centros de Estudiantes a los que no les interesa tener más de 5 convencionales, por que ese número les resulta suficiente.
Por otra parte el establecimiento de “montos” que no están explícitos en la Propuesta a plebiscitar deja librado a que las mayorías circunstanciales de cada momento los definan, estableciendo como va a estar integrada la instancia de representación más amplia de la FEUU, poniendo en riesgo la Unidad Gremial, con redacciones estatutarias ambiguas, como la que en la última Convención causó que los estudiantes de Química no participaran.

¿Como se elige el candidato a Rector de la FEUU?

Con la Propuesta 1 Celeste se estimula el mecanismo de Plebiscito para la elección con el voto directo de los estudiantes del Candidato a Rector de la FEUU, ya que el mismo sólo podrá ser designado como candidato en la Convención cuando obtenga el respaldo de 2/3 de sus miembros plenos. (Artículo 27)
Con la Propuesta 2 Rosada la Convención podría elegir a un Candidato a Rector solamente con el apoyo de 1/3 de sus miembros (33%) y sólo se convocaría a Plebiscito cuando no se alcance esta bajísima cantidad de convencionales o cuando frente un escenario de múltiples pre-candidaturas ninguno de estos “pre-candidatos” alcance los 2/3. (Artículo 39)
Consideramos que una candidatura respaldada por el voto de miles de estudiantes se posicionaría políticamente de muy buena forma para ser electo luego como Rector en la Asamblea General del Claustro.

¿Cómo se convocan los Plebiscitos en la FEUU?

Con la Propuesta 1 Celeste hay 4 formas de convocarlos y son: a-con el voto de 1/3 de los convencionales; b- presentación ante el Consejo Federal de las firmas de como mínimo de 1/3 de los Convencionales de al menos 1/3 de Centros o Asociaciones de Estudiantes; c-mayoría absoluta de integrantes del Consejo Federal; d-5% de las firmas del total del Padrón estudiantil universitario presentadas ante el Consejo Federal (Artículo 10)
Con la Propuesta 2 Rosada solo hay 3 formas de convocarlos y son: a-voto de 1/3 de los Convencionales; b-2/3 de los miembros plenos del federal; c-10% del padrón universitario. (Artículo 20)
Pero además de establecerse una forma mucho más restrictiva de convocatorias del mecanismo de Plebiscito, en ese mismo artículo 20, se establece el mismo criterio que la derecha política estableció a nivel nacional cuando era mayoría para considerar válido el resultado de un plebiscito: “mayoría simple de los votos válidamente emitidos” ¡LO QUE INCLUYE AL VOTO EN BLANCO!
Resulta muy cínico identificar una propuesta de reforma de estatutos de la FEUU con el color escogido desde el campo popular para intentar anular la ley de impunidad, cuando se establecen en esa misma propuesta los mismos criterios electorales injustos con los que la vieja Corte Electoral sumó todos los votos en blanco contra la Anulación de la Ley de Impunidad.
¿Cómo podrá considerarse democrático un gobierno que se basara en una Constitución que establezca su perpetuidad hasta que la oposición política no alcance 50% +1 voto del total de ciudadanos?
Lo que hoy se pretende fundar en la “participación”, la “democracia directa, asambleária y de calidad” se parece más a una aristocracia pseudo-militante basada socialmente en la apatía estudiantil universitaria, que se considera infalible en todas sus decisiones e intenta salvaguardarse en disposiciones para perpetuarse.

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