sábado, 8 de septiembre de 2012

NUESTRA PROPUESTA DE ESTATUTO DE LA FEUU

Art. 1.- La Asociación Social y Cultural de Estudiantes de la Educación Pública (A.S.C.E.E.P.)
Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (F.E.U.U.), fundada el 26 de abril de 1929, es
la organización gremial que congrega a los estudiantes de la Universidad de la República Oriental
del Uruguay. Integra la Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes
-OCLAE-.
De los fines
Art. 2., Inc. 1- Son los fines de la F.E.U.U.:
a) Sostener los intereses generales, las aspiraciones universitarias y sociales de los estudiantes.
b) Defender la libertad, el ideal de paz, los principios de justicia, los derechos humanos y los
intereses de nuestra cultura nacional y latinoamericana.
c) Defender la enseñanza pública, laica y gratuita; promover la autonomía y el cogobierno de toda
la educación; la libertad de cátedra, intelectual y de opinión; la implementación de políticas de
extensión hacia los diferentes sectores populares.
d) Defender la democracia política y social, dentro de una definida concepción antiimperialista y
defendiendo la identidad latinoamericana.
e) Contribuir y luchar por una sociedad sin explotados ni explotadores.
f) Promover y defender la calidad académica, como derecho democrático de acceso al
conocimiento.
g) Fortalecer la alianza estratégica con la clase obrera organizada.
De la integración
Art. 3- Inc.-1
a) La FEUU está integrada por las Asociaciones y Centros de Estudiantes de los diferentes servicios
en representación de los estudiantes, que acepten lo establecido en el presente Estatuto.
Se entiende por Servicio a: Facultades, Institutos Asimilados a Facultad, Escuelas dependientes de
Facultades o Rectorado y las Centros Universitarios Locales.
b) Integra asimismo a las organizaciones gremiales de estudiantes del resto del sistema de
Educación Pública Terciaria Estatal que acepten lo que establece este estatuto.
c) Se incluirá un sólo gremio por servicio.
d) Integrará asimismo al PIT-CNT con voz en el Consejo Federal como invitado permanente.
Art. 3 Inc.-2- Dichos Centros y Asociaciones podrán organizarse en la forma que juzguen
conveniente. Cada Centro y Asociación de Estudiantes deberá presentar su estatuto o reglamento a
los efectos de la preservación de su autonomía. Los estatutos de los Centros y Asociaciones no
tienen que responder a ningún criterio común, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en
este.
Art. 3 Inc. 3- Los Centros y Asociaciones de Estudiantes tendrán autonomía en todo lo que no
contravenga el presente estatuto.
Art.4-
Inc. 1- Se considerarán Centros y Asociaciones integrantes de la FEUU (con voz y voto en el
Consejo Federal) los que acepten este Estatuto y hayan hecho elecciones de acuerdo a lo previsto en
el punto de la elección de los órganos.
Inc. 2- Los Centros o Asociaciones de estudiantes que soliciten el ingreso se integrarán con voz y
sin voto hasta el cumplimiento del punto de la elección de los órganos. Su ingreso deberá ser
votados por 2/3 de los presentes de la Convención o 2/3 del total de los miembros plenos del
Consejo Federal. La decisión tomada en el Consejo Federal será ratificada o rectificada en la
siguiente Convención.
De los derechos y deberes
Art.5- a)Son deberes de los Centros y Asociaciones integrantes de la FEUU:
a.1 Cumplir con lo establecido en el presente Estatuto.
a.2 Cumplir con la Cuota parte de Finanzas.
a.3 Promover y posibilitar la más amplia participación estudiantil en los ámbitos gremiales como así
también la más amplia libertad de tendencia.
Art. 5 -b) Son derechos de los Centros y Asociaciones de Estudiantes integrantes de la F.E.U.U.:
b.1 Estar representado con voz en el Consejo Federal y en la Convención; y con voto siempre y
cundo hayan realizado las elecciones de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto.
b.2 Organizarse de la forma que estimen pertinente siempre y cuando no contravenga lo establecido
en el presente estatuto.
b.3 Realizar las propuestas y mociones que estimen conveniente.
De la elección de los órganos
Art. 6- La elección de los delegados a los órganos de la F.E.U.U. será por voto secreto y de forma
simultánea en todos los Centros y Asociaciones de estudiantes. A tales efectos se conformará una
Comisión Electoral electa por el Consejo Federal.
Inc. 1 – La elección de los delegados al Consejo Federal se realizará anualmente, sus delegaciones
se conformaran de acuerdo al criterio de Representación Proporcional Integral.
Inc. 2 – La elección de los Convencionales se realizará bianualmente, sus delegaciones se
conformaran de acuerdo al criterio de Representación Proporcional Integral.
Inc. 3 – La elección de la Mesa Ejecutiva se realizará bianualmente de acuerdo al criterio de
Representación Proporcional Integral.
Art. 7 Las Comisiones Centrales de la F.E.U.U. tendrán participación abierta que no depende del
mandato de los Centros y Asociaciones de estudiantes. Asesorarán al Federal, y tendrán como
miembro responsable a un miembro de la Mesa según el área temática.
Art.8
Inc. 1- Los representantes estudiantiles en el Consejo Directivo Central (en adelante C.D.C.) serán
electos en el Consejo Federal a propuesta de la delegación estudiantil en la Asamblea General del
Claustro (en adelante A.G.C.). En la elección deberá haber en sala como mínimo la mitad más uno
de los miembros plenos.
Inc. 2-Los delegados a las Comisiones Centrales de la Universidad serán electos por el consejo
federal a propuesta de los centros o asociaciones de estudiantes.
De la representación en la Convención:
Art. 9- El máximo de convencionales por cada Centro de Estudiantes será de 20 y el mínimo será de
1. Se asignará 1 convencional cada 50 votos emitidos en las Elecciones Gremiales establecidas en el
Artículo 6 del presente Estatuto.
Del plebiscito
Art. 10- Se establecerá como forma de dirimir cuestiones que hagan a definiciones trascendentes de
la Federación.
Inc. 1- Podrá ser convocado por:
a) Por convención con el voto de un tercio de los convencionales como mínimo.
b) Por presentación ante el Consejo Federal de las firmas de como mínimo de un tercio de los
Convencionales de al menos un tercio de centros o asociaciones de estudiantes.
c) Mayoría absoluta de integrantes del Consejo Federal.
d) Presentación de un 5% de las firmas del total del Padrón estudiantil universitario ante el Consejo
Federal.
Inc. 2- El plebiscito será la única forma de realizar modificaciones al presente Estatuto.
De los órganos
A - Convención de la FEUU.
B - Consejo Federal.
C - Mesa Ejecutiva.
D - Comisiones Centrales de la F.E.U.U.
E - Delegación de la FEUU a la Asamblea General del Claustro.
F - Reunión de Consejeros de Facultad.
De la Convención
Art. 11- La Convención es el máximo órgano representativo y resolutivo de la FEUU y sesionará
bianualmente en forma ordinaria.
Podrá ser convocada para funcionar extraordinariamente por el Consejo Federal en cualquier
momento por dos tercios de los Centros y Asociaciones presentes, funcionando ésta con las mismas
potestades de la Convención ordinaria. Deberá seguidamente el Consejo Federal aprobar por
mayoría simple el orden del día de dicha convocatoria.
Su quórum mínimo de resolución será del 50% de miembros plenos.
Art. 12- La Convención estará integrada por los convencionales que se definan de acuerdo por el
punto de la Elección de los Órganos, siendo considerados como tales los que la Comisión Electoral
de la F.E.U.U. certifique.
Art. 13- De acuerdo al lo establecido en el artículo 6 se entiende por simultaneidad que se realicen
dentro de las fechas establecidas por el Consejo Federal, quedando a criterio de cada Centro y
Asociación la duración de las elecciones.
La realización del escrutinio la llevarán todos Centros y Asociaciones conjuntamente al final del
período estipulado.
Del Consejo Federal
Art. 14- El Consejo Federal es el máximo órgano de resolución entre Convención y Convención.
Art. 15- El Consejo Federal estará integrado por los Consejeros Federales de cada Centro o
Asociación.
Art. 16- Los Consejeros Federales serán aquellos acreditados por la Comisión Electoral luego de
realizada la elección, y participarán con voz y voto. Los integrantes de la mesa Ejecutiva, los
delegados al C.D.C, y los delegados de comisiones, participarán del Consejo Federal con voz y sin
voto.
Art. 17- En caso que los Consejeros Federales electos, por causa mayor no pudieren concurrir al
Consejo Federal, el Federal por dos tercios del mismo podrá habilitar al Centro a realizar una
elección interina de delegados federales, con las garantías definidas en el punto de elección de los
órganos.
Art. 18- Las sesiones del Consejo Federal serán públicas y sus resoluciones contenidas en actas o
registro electrónico de sonido, a disposición de todos los estudiantes.
Art. 19- El Consejo Federal resolverá sobre las cuestiones de interés general de la Federación en
tanto no contravenga el presente Estatuto y las resoluciones de la Convención.
Art. 20- El funcionamiento del Consejo Federal se regirá por un reglamento propio, que se atenga a
lo dispuesto por este Estatuto y por la Convención. Pudiendo por dos tercios de los presentes
realizar modificaciones al mismo, que no contravengan lo dispuesto por el Estatuto, y/o la
Convención de la FEUU.
Art.21 El quórum mínimo de funcionamiento del Consejo Federal será de 1/3 del total de sus
integrantes.
De la Mesa Ejecutiva
Art. 22- La Mesa Ejecutiva es el organismo ejecutivo y de representación de la FEUU subordinado
al Consejo Federal.
Art. 23- La Mesa Ejecutiva estará integrada por siete miembros titulares con doble numeración de
suplentes, que solo podrán integrarse al funcionamiento de la misma en caso de renuncia o vacancia
permanente del titular, estableciéndose prohibición expresa de alternancia o rotatividad.
En caso de destitución, renuncia o vacancia permanente de todos los miembros de la mesa
ejecutiva, la comisión electoral deberá organizar una nueva elección dentro de los 30 días.
Art. 24- Son funciones de la Mesa Ejecutiva lo siguiente:
a) Responsabilidad de las Comisiones Centrales de la FEUU.
b) Tomar decisiones urgentes que no contravengan el presente estatuto, las resoluciones de la
Convención y el Consejo Federal. Dando cuenta de las mismas en la siguiente sesión del Consejo
Federal.
c) Instrumentar decisiones del Consejo Federal.
e) Preparar y presidir las sesiones del Consejo Federal y la Convención.
f) Convocar sesiones extraordinarias del Consejo Federal.
De las delegaciones estudiantiles al C.D.C. y a la A.G.C. por la F.E.U.U.
Art. 25 Los delegados estudiantiles al C.D.C. elegidos por la F.E.U.U., deberán presentar la
renuncia firmada ante la F.E.U.U. previo a la asunción.
Inc. 1 Los delegados estudiantiles elegidos por la F.E.U.U., deberán acatar los mandatos del
Consejo Federal y las Resoluciones del la Convención.
Art. 26 Los delegados estudiantiles a la A.G.C. elegidos bajo el lema F.E.U.U. deberán acatar
mandato del Consejo Federal siempre y cuando lo haya, de lo contrario serán delegados de su
Asociación o Centro de Estudiantes. Su reunión a los efectos de proponer nombres para el C.D.C. y
Comisiones Centrales tendrá un quórum mínimo de la mitad del total de sus integrantes.
De la Elección del Rector
Art. 27- El candidato a Rector que apoyará la Delegación de la F.E.U.U. en la A.G.C. será electo
por la Convención, debiendo contar con el voto de 2/3 de sus miembros plenos.
En caso de que ningún candidato alcance la mayoría necesaria, el candidato a apoyar por los
delegados de la FEUU en la AGC será resuelto en plebiscito nacional y simultáneo. En caso de
haber un único candidato propuesto el mismo será por SI o por NO a la candidatura.
De las modificaciones a la Ley Orgánica de la Universidad de la Republica
Art. 28 Las propuestas de modificación a la Ley Orgánica sólo podrán ser resueltas por la
Convención con el respaldo de 2/3 de sus miembros plenos.
De la resolución de controversias en la interpretación del presente Estatuto
Art. 29 En caso de vacío reglamentario o para la resolución ante múltiples interpretaciones del
presente Estatuto, queda facultado para dirimir el Consejo Federal, en primera instancia, por
mayoría simple de sus integrantes o dos tercios de presentes y la Convención, como última instancia
de apelación, que podrá resolver por mayoría simple de presentes.

¿Todos defendemos las Asambleas?


¿Todos defendemos las Asambleas?

En el debate político que se viene desarrollando de cara al plebiscito de la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU) sobre las dos propuestas de modificación de su estatuto, quienes promueven la propuesta No 2 identificada con el color Rosado, intentan insistentemente, poner el centro argumental del debate  en lo que nosotros consideramos una falsa oposición:

Según exponen con la elección por voto directo de la Mesa Ejecutiva de la FEUU  asistiríamos a una explosión de agrupaciones estudiantiles en todas las facultades que sustituirían para siempre a la democracia directa de las Asambleas Estudiantiles. Frente a este peligro la Propuesta No 2 identificada con el Color Rosado nos garantizaría que siguieran existiendo las Asambleas.

La falsa oposición en este caso es muy simple de identificar: en la actualidad el Consejo Federal de la FEUU se elige en forma directa y no existe tal explosión “mágica” de agrupaciones y en los gremios estudiantiles donde existen agrupaciones no han dejado de existir asambleas, por lo tanto oponer la democracia directa de las asambleas a la elección directa de la Mesa Ejecutiva (conducción nacional de la FEUU) por parte de los estudiantes no guarda mucho sentido lógico aunque se insista en el argumento.

La simple exposición de esta falsa oposición podría responder sin más este débil argumento. Pero lamentablemente en la reiteración insistente de esta falacia se ha incurrido en algunas estigmatizaciones contra el Centro de Estudiantes de Humanidades y Ciencias de la Educación (CEHCE) que son muy injustas y merecen una respuesta.
                                             
Se afirma que en el CEHCE las Agrupaciones sustituyen las Asambleas, generando una dinámica “electorera” que no permite la participación gremial de los estudiantes. Esto implica desconocer la existencia de sus Asambleas de Licenciatura, del funcionamiento de sus Asambleas Generales masivas con un quórum mínimo de 80 estudiantes, las instancias de debate como la que tuvimos en el mes de mayo de este año donde con más de 70 estudiantes en el camping de la UTMRA debatimos desde la Situación Internacional a la de nuestra Facultad.

Pero frente a estas afirmaciones cabe preguntarse ¿Cuál es el origen del encono de quienes respaldan la Propuesta Rosada contra el CEHCE?

Hace unos días hubo elecciones gremiales en el CEHCE y Plebiscito simultáneo, el resultado de este último arrojó un resultado 245 votos (85%) para la Papeleta Celeste  y de 43 votos (15%) para la Papeleta Rosada. Pero leer ese resultado como una mera foto de la actual situación coyuntural interna del CEHCE no sólo sería un grave error, sino un desconocimiento del acumulado de causas históricas que lo fundamentan.

El CEHCE también tuvo una época de “unicato” donde estaban prohibidas las agrupaciones internas entre 1993-1997, y la transición a la situación actual donde se presentan 5 listas a sus elecciones gremiales  no  fue un camino de pétalos de rosas exento de lucha política.

En la referida lucha política por la democracia en el CEHCE las corrientes que hoy respaldan la Propuesta Rosada sufrieron derrotas políticas e ideológicas de las que aún  no logran sobreponerse. La más dura de sus derrotas políticas fue el haber pretendido dividir al CEHCE intentando crear un gremio paralelo denominado “Humanizarte” que ha venido quedando afuera del Consejo de Facultad de Humanidades durante los dos últimos períodos.

Esta corriente fue la que en 2006 respaldó la violación del mandato del representante estudiantil Juan Caggiani a la Asamblea General de los Estudiantes de Humanidades, dando origen al nefasto decanato de José Seoane Seoane. Ese decanato y su actual continuidad política son los responsables políticos de que la Facultad de Humanidades  continúe con la misma asignación presupuestal que en la época de los gobiernos neoliberales, mientras el presupuesto de la Universidad se incrementaba notoriamente.

Cabe preguntarse entonces ¿Qué autoridad histórica tienen para defender la democracia de las Asambleas quienes han defendido la violación de sus mandatos? Los estudiantes de Humanidades hemos acogido de buen grado a quienes han desandado el camino del divisionismo y regresaron a nuestro CEHCE luego de sucesivas derrotas históricas. Pero no Olvidamos. Nuestra Facultad aún está pagando muy caro la irresponsabilidad política de quienes en su momento respaldaron a Seoane, contra la voluntad gremial expresada en el mandato de la Asamblea General del CEHCE.

Quienes respaldamos la Propuesta Celeste podemos afirmar con autoridad que jamás  hemos respaldado la violación del mandato de las Asambleas Estudiantiles como si lo han hecho quienes pretenden erigirse en sus únicos defensores.

Por todo esto afirmamos que continuaremos promoviendo la participación gremial estudiantil en todas sus instancias de democracia directa, PERO ADEMÁS QUEREMOS QUE TODOS LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS TENGAN DERECHO A ELEGIR SU CONDUCCIÓN GREMIAL, QUE PUEDAN VOTAR POR SU CANDIDATO A RECTOR Y QUE PUEDAN PLEBISCITAR TODO LO QUE CONSIDEREN IMPORTANTE  EN LAS DEFINICIONES DE SU GREMIO: la FEUU.  

245 estudiantes de Humanidades

¿POR QUÉ VOTAR CELESTE?

En éstas elecciones internas de la FEUU      
 ¿POR QUÉ VOTAR CELESTE?

La Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU) está en un proceso de cambio de su estatuto. La necesidad realizarle modificaciones al Estatuto de la FEUU tiene varios años y este será el año del cambio. En junio de este año, se realizó en Maldonado un Encuentro Nacional de Estudiantes, donde se debatió en torno a la modificación del estatuto y del cual salieron dos propuestas que serán plebiscitadas en todas las facultades y también en las regionales del interior. Será una instancia donde todos los estudiantes universitarios puedan elegir el estatuto para su Federación.

Debemos, primero que nada, reconocer que el presente Estatuto de la FEUU, aprobado por plebiscito en 1995, jugó un papel importante para la Federación porque garantizó las elecciones anuales del Consejo Federal. Sin embargo, aún tiene una serie de limitaciones que debemos resolver, profundizando el carácter democrático de la propuesta.

Esta nueva propuesta de estatuto, la Celeste, hace cambios importantes en la forma de funcionar y decidir de la Federación. Por ejemplo, le da la oportunidad a los estudiantes universitarios de elegir directamente las autoridades de la FEUU, su Mesa Ejecutiva, votándolas en las Elecciones internas que realizan los centros de estudiantes en las distintas Facultades

Actualmente la elección de la Mesa Ejecutiva se hace de forma indirecta, a través de la Convención (que es el órgano de discusión programática de la FEUU), por los delegados de cada Centro de Estudiante.

También cambia los mecanismos de definición de algunos temas trascendentales para la Universidad, como la elección de Rector o cambios a la Ley Orgánica, para que si no se consiguen amplias mayorías en la FEUU, esto pase a ser definido entre todos a través de un plebiscito.

Además, adapta la estructura de la Federación a la realidad gremial que existe en el interior del país: una FEUU de carácter nacional, integrando a todos los estudiantes, con voz y voto en el Consejo Federal, la Convención y la elección de la Mesa Ejecutiva. Integrar a los estudiantes universitarios del interior a la Federación es fundamental para el desarrollo de la Universidad en todo el país y para el fortalecimiento del movimiento estudiantil.

Nuestra propuesta intenta rescatar las mejores tradiciones democráticas, que la Federación hizo suyas y defendió en los momentos más duros.

Es por estas razones que en conjunto varios Centros y Asociaciones de Estudiantes llamamos a los estudiantes universitarios a votar la Propuesta Nº 1 - Papeleta Celeste en este Plebiscito.

CENTREMOS EL DEBATE

Hace unos días con el inicio de las respectivas campañas electorales hemos leído algunas pretendidas argumentaciones que poco tienen que  ver con lo que vamos a definir en esta instancia.

Aquí no está en debate el carácter de la democracia gremial organizada en las Asambleas de los Centros de Estudiantes, ni otras consideraciones generales sobre  el “ideal” de democracia, su carácter histórico o aspectos que trascienden a sus formas.

Suprimir o recortar las potestades de las Asambleas de los Centros de Estudiantes sería un suicidio gremial que no se puede debatir seriamente hacia este plebiscito, aunque se insiste en establecer una falsa oposición entre Asambleas y Elección Directa de la Conducción, como si estas Asambleas quedarán disueltas o debilitadas a partir de la Elección Directa, por lo que debemos insistir: nadie que lea nuestra propuesta podría afirmar ese disparate.

Aquí se trata de formas estatutarias que nos den garantías a todos los Estudiantes Universitarios en nuestra herramienta gremial que es la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay.
A los militantes activos, a los que a veces participan en algo, a los que sólo participan en las elecciones universitarias porque son obligatorias, a los que integran agrupamientos políticos con presencia nacional, a los que integran agrupamientos políticos que sólo tienen presencia universitaria, a los que no se agrupan para participar en  los gremios estudiantiles de nuestra universidad, a los trabajan, a los que no trabajan, a los de Montevideo, a los del interior que estudian en Montevideo, a los del interior que estudian en el interior, a los jóvenes que vienen de la enseñanza media, a los veteranos que tienen tiempo para venir a la universidad recién cuando se jubilan o un poco antes porque pueden trabajar menos horas, y muchos etcéteras más, porque aquí se trata de formas para que muchos podamos ser contenidos de una FEUU grande.

Estas formas que hacen a la democracia también son importantes y no debería negarse el estrecho vínculo político con sus contenidos, por ello pretendemos poner el Centro político del debate a donde  va, en lo que consideramos las principales diferencias  entre ambas propuestas:

RESUMIENDO NUESTRAS PROPUESTAS

Una FEUU democrática

Con todos los estudiantes votando para elegir su Mesa Ejecutiva, el Consejo Federal y la Convención.

Con la Propuesta 1 Celeste la Mesa Ejecutiva se elegirá directamente por los estudiantes. (Artículo 6)

Con la Propuesta 2 Rosada se elegirá por la Convención de la FEUU. (Artículos 16 y 35)

Nuestra propuesta de Estatuto garantiza el derecho de que el estudiante universitario elija directamente la conducción nacional de la FEUU (Mesa Ejecutiva), votándolas en las Elecciones Gremiales, la forma de elección indirecta, a través de la Convención desvirtúa el papel de la misma, ya que la discusión política profunda en la Federación, termina siendo un tema secundario y condicionado por la elección de los cargos, como sucede en la actualidad.

Una FEUU representativa

No queremos que la integración de la Convención sea un motivo de conflicto cada 2 años,  por eso:

Con la Propuesta 1 Celeste hay un máximo de 20 y un mínimo de 1 por cada Centro de Estudiantes y cada 50 votos se asignará 1 convencional. En la  mayoría de los Centros de Estudiantes, que tienen  entre  50 y 1000 votos, cada Convencional representará 50 estudiantes. (Artículo 9)

Con la Propuesta 2 Rosada se establecen tres criterios de proporcionalidad que no tiene absolutamente nada que ver con la cultura de las formas políticas de nuestro país en ninguno de sus ámbitos. (Artículo 19)

Tiene una representación básica desmedida, de 5 Convencionales por cada Centro de Estudiantes, que lejos de estimular la participación favorece que la elección de la FEUU se tramite como una mera formalidad, en varios centros de Estudiantes a los que no les interesa tener más de 5 convencionales, porque ese número les resulta suficiente.

Por otra parte el establecimiento de “montos” que no están explícitos en la Propuesta a plebiscitar deja librado a que las mayorías circunstanciales de cada momento los definan, estableciendo como va a estar integrada la instancia de representación más amplia de  la FEUU, poniendo en riesgo la Unidad, con redacciones estatutarias ambiguas.

Una FEUU inclusiva

Nuestra propuesta incluye a los Centros de Estudiantes de todo el País.

Con la Propuesta 1 Celeste, se incluye a los Centros Universitarios Locales de todo el país además de
las Facultades, Institutos y Escuelas (Artículo 3)

Con la Propuesta 2 Rosada incluye como miembros de la FEUU a las Sedes y no los Centros Universitarios Locales  (Artículo 7, lit b)

La propuesta celeste considera que todos los Centros Universitarios del país participen de la Convención, del Consejo Federal y que todos los estudiantes del país puedan elegir y ser elegibles a la Mesa Ejecutiva.

Una FEUU participativa

Queremos una FEUU donde los plebiscitos formen parte de la realidad gremial cotidiana por eso:

Con la Propuesta 1 Celeste hay 4 formas de convocarlos y son:
a -con el voto de 1/3 de los convencionales
b- presentación ante el Consejo Federal de las firmas de como mínimo de 1/3 de los Convencionales de al menos 1/3 de Centros o Asociaciones de Estudiantes
c- mayoría absoluta de integrantes del Consejo Federal
d- 5% de las firmas del total del Padrón estudiantil universitario presentadas ante el Consejo Federal  (Artículo 10)

Con la Propuesta 2 Rosada solo hay 3 formas de convocarlos y son:
a- voto de 1/3 de los Convencionales
b- 2/3 de los miembros plenos del federal
c- 10% del padrón universitario. (Artículo 20)

La propuesta Celeste establece formas mucho más claras de convocar a plebiscito para definir los grandes temas de la FEUU, mientras que la otra plantea caminos que en la practica son más restrictivos.

Con la  Propuesta 1 Celeste   se estimula el mecanismo de Plebiscito para la elección con el voto directo de los estudiantes del Candidato a Rector de la FEUU, ya que el mismo sólo podrá ser designado como candidato en la Convención cuando obtenga el respaldo de 2/3 de sus miembros plenos. (Artículo 27)

Con la Propuesta 2 Rosada la Convención podría elegir a un Candidato a Rector solamente con el apoyo  de 1/3 de sus miembros (33%) y sólo se convocaría a Plebiscito cuando no se alcance esta bajísima cantidad de convencionales o cuando frente un escenario de múltiples pre-candidaturas ninguno de estos “pre-candidatos” alcance los 2/3. (Artículo 39)

Consideramos que una candidatura respaldada por el voto de miles de estudiantes se posicionaría políticamente de muy buena forma para ser electo luego como Rector en la Asamblea General del Claustro.

CON TU VOTO A LA CELESTE
PONE A LA FEUU MAS CERCA DE LOS ESTUDIANTES
CENTREMOS EL DEBATE

Hace unos días con el inicio de las respectivas campañas electorales hacia esta instancia de plebiscito nacional para la Reforma de los Estatutos de la FEUU hemos leído algunas pretendidas argumentaciones que poco tienen que ver con lo que vamos a definir en esta instancia.

Aquí no esta en debate el carácter de la democracia gremial organizada en las Asambleas de los Cent...
ros de Estudiantes, ni otras consideraciones generales sobre el “ideal” de democracia, su carácter histórico o aspectos que trascienden a sus formas.

Suprimir o recortar las potestades de las Asambleas de los Centros de Estudiantes sería un suicidio gremial que no se puede debatir seriamente hacia este plebiscito, aunque se insiste en establecer una falsa oposición entre Asambleas y Elección Directa de la Conducción, como si estas Asambleas quedaran disueltas o debilitadas a partir de la Elección Directa, por lo que debemos insistir: nadie que lea nuestra propuesta podría afirmar ese disparate por que lisa y llanamente es MENTIRA.

Otra estrategia argumental falaz es entreverar y confundir las cuestiones de forma y contenidos de la democracia. Ninguna corriente política perteneciente al campo popular jamás ha considerado democrática una autoridad por su sola forma de elección. Ninguna autoridad que gobierne contra sus electores continúa siendo democrática por el mero acto que alguna vez la legitimó. Nuestra concepción de la democracia no sólo tiene formas, también tiene contenidos ¡y vaya si tiene Contenidos e Historia!

Pero no puede considerarse un argumento de buena fé negar las formas que garantizan el ejercicio de la democracia en aras de los contenidos de la misma. En todo caso los estudiantes tratamos los contenidos de la democracia universitaria cuando debatimos sobre el libre acceso a la universidad o el cobro de matrícula, pero no en el plebiscito sobre propuestas de estatutos para ver como nos organizamos.

Aquí se trata de formas estatutarias que nos den garantías a todos los Estudiantes Universitarios en nuestra herramienta gremial que es la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay. A los militantes activos, a los que a veces participan en algo, a los que sólo participan en las elecciones universitarias por que son obligatorias, a los que integran agrupamientos políticos con presencia nacional, a los que integran agrupamientos políticos que sólo tienen presencia universitaria, a los que no se agrupan para participar en los gremios estudiantiles de nuestra universidad, a los que trabajan, a los que no trabajan, a los de Montevideo, a los del interior que estudian en Montevideo, a los del interior que estudian en el interior, a los jóvenes que vienen de la enseñanza media, a los veteranos que tienen tiempo para venir a la universidad recién cuando se jubilan o un poco antes por que pueden trabajar menos horas, y muchos etcéteras más, por que aquí se trata de formas para que muchos podamos ser contenidos en una FEUU grande.

Estas formas que hacen a la democracia también son importantes y no debería negarse el estrecho vínculo político con sus contenidos, por ello pretendemos poner el Centro político del debate a donde va, en lo que consideramos las principales diferencias entre ambas propuestas:

¿Cómo se elige la Mesa Ejecutiva (conducción nacional) de la FEUU?

Con la Propuesta 1 Celeste la Mesa Ejecutiva se elegirá directamente por los estudiantes. (Artículo 6)
Con la Propuesta 2 Rosada se elegirá por la Convención de la FEUU. (Artículos 16 y 35)
Nuestra propuesta de Estatuto garantiza el derecho de que el estudiante universitario elija directamente la conducción nacional de la FEUU (Mesa Ejecutiva), votándolas en las Elecciones Gremiales, la forma de elección indirecta, a través de la Convención desvirtúa el papel de la misma, ya que la discusión política profunda en la Federación, termina siendo un tema secundario y condicionado por la elección de los cargos, como sucede en la actualidad.

¿Cómo se Elige la Convención de la FEUU?

Con la Propuesta 1 Celeste hay un máximo de 20 y un mínimo de 1 por cada Centro de Estudiantes y cada 50 votos se asignará 1 convencional. En la mayoría de los Centros de Estudiantes, que tienen entre 50 y 1000 votos, cada Convencional representará 50 estudiantes. (Artículo 9)
Con la Propuesta 2 Rosada se establecen tres criterios de proporcionalidad que no tiene absolutamente nada que ver con la cultura de las formas políticas de nuestro país en ninguno de sus ámbitos. (Artículo 19)
Tiene una representación básica desmedida, de 5 Convencionales por cada Centro de Estudiantes, que lejos de estimular la participación favorece que la elección de la FEUU se tramite como una mera formalidad, en varios centros de Estudiantes a los que no les interesa tener más de 5 convencionales, por que ese número les resulta suficiente.
Por otra parte el establecimiento de “montos” que no están explícitos en la Propuesta a plebiscitar deja librado a que las mayorías circunstanciales de cada momento los definan, estableciendo como va a estar integrada la instancia de representación más amplia de la FEUU, poniendo en riesgo la Unidad Gremial, con redacciones estatutarias ambiguas, como la que en la última Convención causó que los estudiantes de Química no participaran.

¿Como se elige el candidato a Rector de la FEUU?

Con la Propuesta 1 Celeste se estimula el mecanismo de Plebiscito para la elección con el voto directo de los estudiantes del Candidato a Rector de la FEUU, ya que el mismo sólo podrá ser designado como candidato en la Convención cuando obtenga el respaldo de 2/3 de sus miembros plenos. (Artículo 27)
Con la Propuesta 2 Rosada la Convención podría elegir a un Candidato a Rector solamente con el apoyo de 1/3 de sus miembros (33%) y sólo se convocaría a Plebiscito cuando no se alcance esta bajísima cantidad de convencionales o cuando frente un escenario de múltiples pre-candidaturas ninguno de estos “pre-candidatos” alcance los 2/3. (Artículo 39)
Consideramos que una candidatura respaldada por el voto de miles de estudiantes se posicionaría políticamente de muy buena forma para ser electo luego como Rector en la Asamblea General del Claustro.

¿Cómo se convocan los Plebiscitos en la FEUU?

Con la Propuesta 1 Celeste hay 4 formas de convocarlos y son: a-con el voto de 1/3 de los convencionales; b- presentación ante el Consejo Federal de las firmas de como mínimo de 1/3 de los Convencionales de al menos 1/3 de Centros o Asociaciones de Estudiantes; c-mayoría absoluta de integrantes del Consejo Federal; d-5% de las firmas del total del Padrón estudiantil universitario presentadas ante el Consejo Federal (Artículo 10)
Con la Propuesta 2 Rosada solo hay 3 formas de convocarlos y son: a-voto de 1/3 de los Convencionales; b-2/3 de los miembros plenos del federal; c-10% del padrón universitario. (Artículo 20)
Pero además de establecerse una forma mucho más restrictiva de convocatorias del mecanismo de Plebiscito, en ese mismo artículo 20, se establece el mismo criterio que la derecha política estableció a nivel nacional cuando era mayoría para considerar válido el resultado de un plebiscito: “mayoría simple de los votos válidamente emitidos” ¡LO QUE INCLUYE AL VOTO EN BLANCO!
Resulta muy cínico identificar una propuesta de reforma de estatutos de la FEUU con el color escogido desde el campo popular para intentar anular la ley de impunidad, cuando se establecen en esa misma propuesta los mismos criterios electorales injustos con los que la vieja Corte Electoral sumó todos los votos en blanco contra la Anulación de la Ley de Impunidad.
¿Cómo podrá considerarse democrático un gobierno que se basara en una Constitución que establezca su perpetuidad hasta que la oposición política no alcance 50% +1 voto del total de ciudadanos?
Lo que hoy se pretende fundar en la “participación”, la “democracia directa, asambleária y de calidad” se parece más a una aristocracia pseudo-militante basada socialmente en la apatía estudiantil universitaria, que se considera infalible en todas sus decisiones e intenta salvaguardarse en disposiciones para perpetuarse.